Uber: Regular en beneficio de todos

“La innovación es un proceso de destrucción creativa” —Joseph Schumpeter

Después de meses de pugna, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que pone punto final al conflicto en torno a la operación de Uber en Yucatán. Se trata de una resolución de suma importancia, no solo para nuestro estado sino para México e incluso para otras naciones que observan con cuidado las resoluciones sobre el tema, antes de aventurarse a legislar. El hecho es que acciones como éstas generan jurisprudencia y dan pauta para regular las plataformas tecnológicas de transporte en otros estados.

No obstante, primero que nada, es importante aclarar que las regulaciones a las Empresas de Redes de Transporte (ERT) como Uber, que usan herramientas tecnológicas, no son un capricho, sino una necesidad. En la historia de la humanidad, los cambios tecnológicos drásticos siempre generan nuevas relaciones de producción y consumo que a su vez cambian las dinámicas sociales. Estos cambios generalmente ocurren en beneficio del consumidor y la sociedad, al fomentar la competencia y la innovación, pero, si no estamos atentos, la regulación puede ir en dos direcciones: o se limita la innovación, en aras de proteger intereses económicos, o se incentiva la misma, fomentando la “destrucción creativa” de la que hablaba Joseph Schumpeter.

En Yucatán la historia se remonta a junio de 2016, cuando el congreso local aprobó una serie de modificaciones de la Ley de Transporte del Estado, que implicaban la regulación de las ERTs. Muchas de estas modificaciones terminaron siendo discutidas en el pleno de la SCJN bajo la figura de acción de inconstitucionalidad. El argumento principal por parte de los demandantes era que el gobierno estatal no es competente para regular el caso, así también como que la misma regulación mina la igualdad de los competidores, la libertad de trabajo y la libertad de tránsito.

La SCJN realizó las discusiones definitivas, a través de las cuales definió la validez constitucional de estas regulaciones. Las resoluciones fueron: primero, que el estado sí es competente para regular el servicio; y segundo, que los servicios de las ERTs y los taxis no resultan comparables, ya que tienen características únicas que los distinguen, por lo que el argumento de igualdad en la competencia no procede.

En pocas palabras, la nueva Ley bajo la cual se pretende regular las ERTs quedó intacta. Para las empresas como Uber, será necesario tener una constancia expedida por el gobierno estatal que tendrá una vigencia de 10 años. Por otro lado, se vuelve obligatorio, para quienes ingresan su vehículo a la plataforma contar con una certificación vehicular, expedida por la Dirección de Transporte, que tendrá vigencia de un año.

Para adquirir el certificado de circulación como Uber se tendrá que cumplir con una serie de requisitos, entre los que se encuentran identificarse ante la autoridad y ser propietario del vehículo, y que el valor del mismo exceda 2750 Unidades de Medida y Actualización, poco más de 200 mil pesos. Cabe recordar que la imposición de requisitos gravosos para las ERTs ha resultado ya en la salida de estas empresas de mercados completos, como sucedió con Uber en San Antonio, Texas, y en Barcelona, España, al no encontrar condiciones adecuadas para desarrollar el negocio en condiciones de competencia y rentabilidad.

Este fallo de la SCJN resulta crucial puesto que da elementos adicionales de certidumbre jurídica a los distintos actores dentro del tema, sobre todo ante las regulaciones que en los próximos años emanarán en los estados. Sin embargo, ello no implica que la regulación siempre vaya a ser la idónea; si no se tiene cuidado, la prisa por regular este mercado puede ser contraproducente para el consumidor y en general en cuanto a la oferta de servicios disponibles.

Tomemos como ejemplo la nueva regulación en Yucatán. Ahora la Ley exige que los pagos a las ERTs se realicen exclusivamente a través de tarjeta de crédito o débito. Lo anterior no solo podría resultar discriminatorio para aquellas personas que no tienen acceso a estas formas de pago, sino también podría generar un efecto indeseable en el mediano plazo, en las dinámicas de competencia de las plataformas tecnológicas y los servicios de taxi. Por otro lado, pareciera ser una medida adecuada con efectos de recaudación, incluso ante la posibilidad de que se establezcan impuestos o contribuciones adicionales a las ERTs, como ocurrió en la Ciudad de México.

Existen otro tipo de plataformas que pueden servir de forma complementaria al servicio de taxis en la mejora de sus servicios. Aplicaciones como Easy Taxi o Yaxi, que entran dentro de los criterios que establece la Ley como ERT, pero que son usadas por taxis, no podrían ofrecer sus servicios a los usuarios, puesto que sus pagos se realizan en efectivo. Eso haría que una herramienta que podría aumentar el servicio de los taxis sustancialmente, no entre a Yucatán por las limitantes de la regulación.

Por otra parte, si bien resulta razonable exigir que los coches de Uber cuenten con cinturones de seguridad, frenos de calidad y aire acondicionado, parece rigorista exigir que los vehículos tengan un valor factura superior a los 200 mil pesos. La misma plataforma ya ofrece autos de menor o mayor tamaño y es el consumidor mediante la oferta y demanda quien debe determinar criterios como éste. Si bien la SCJN dejó claro que esta regulación impuesta por el estado no es inconstitucional, no cerró la puerta a remplazarla por una más razonable o a borrarla por completo.

Cabe recordar que en 2015 la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) emitió una opinión no vinculante sobre cómo regular las ERTs y desde entonces ha sido enfática en decir que las regulaciones deben estar encaminadas en maximizar la competencia y propiciar el ambiente de innovación en el mercado. No podría estar más de acuerdo con esta postura.

Si bien el fallo de la SCJN otorga certidumbre jurídica a ambos lados y mitiga un pleito político, lo cierto es que no garantiza lo verdaderamente importante en estos casos: que las reglas del juego estén establecidas en beneficio de los ciudadanos y los consumidores. Podrá parecer que ésta es solo una pugna entre el gobierno y una enorme empresa transnacional, pero la realidad es que también estamos incluidos nosotros, como ciudadanos y como usuarios de estos servicios.

Por ello, es necesario que todos estemos atentos e informados a los cambios y las regulaciones que se darán para las ERTs. Aquí, en Yucatán, podrá parecer que el conflicto está resuelto, pero lo cierto es que nos toca vigilar que haya una correcta implementación que realmente nos beneficie a todos. Como en cualquier economía de mercado, la “destrucción creativa” solo puede surgir cuando existe una sociedad participativa y comprometida con el progreso. ¡Podemos estar mejor!

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En más de 140 caracteres: La Federal Trade Comission (FTC) en EE. UU. recomienda regular estos servicios siempre basándose en tres principios: 1) Determinar si hay una justificación de política pública para la intervención del Estado; 2) Buscar siempre ser flexible ante la innovación; y 3) Proteger la seguridad de los operadores y los usuarios.

Artículo publicado en el Diario de Yucatán, el 30 de mayo de 2017.


 

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